Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Requisitos del auto de formal prisión.- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la ampliación del término, éste dictará auto de formal prisión en contra del inculpado, siempre que aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
I.- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, o bien que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
II.- Que este comprobado el cuerpo de un delito y sus modalidades, siempre que tenga señalada sanción privativa de libertad;
III.- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna causa que excluya al delito o que extinga la acción penal.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se duplicará, si lo solicita el inculpado o su defensor durante la declaración preparatoria, con el objeto de ofrecer pruebas que puedan influir substancialmente en la resolución constitucional. El Ministerio Público no puede solicitar dicha prórroga y solo tendrá el derecho, mientras corre la ampliación, a replicar las pruebas que ofrezca el inculpado o su defensor. Este beneficio no podrá ser decretado de oficio por el juez.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Cuando se otorgue la ampliación del término constitucional, el juez notificará al responsable del establecimiento en que se encuentre el inculpado, para los efectos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 constitucional y el 278 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.