Código Penal estatal

Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275.- Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena privativa o restrictiva de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, el Juez dictará auto, con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena privativa o restrictiva de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, el Juez dictará auto,…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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