Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena privativa o restrictiva de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, el Juez dictará auto, con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.