Código Penal estatal

Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278.- Notificación del auto.- El auto de formal prisión se notificará al responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto en que se puso al inculpado a disposición de su Juez, deberá llamar la atención de éste, sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, lo pondrá en libertad.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Notificación del auto.- El auto de formal prisión se notificará al responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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