Código Penal estatal

Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279.- Constancias de antecedentes penales.- Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El Juez comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2002)

La constancia de antecedentes penales solo será expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, y contendrá la identificación del inculpado y todos los datos relativos a cualquier averiguación o proceso penal instaurado en su contra, cuando la requiera una autoridad competente, pero cuando sea el interesado quien la solicite, los antecedentes solo harán referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 279 Bis.- De la cancelación de los antecedentes penales.- Los antecedentes penales se cancelarán conforme a las siguientes reglas:

1.- Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa;

2.- Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentre bajo proceso penal:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;

b) Tres años para las restantes sanciones;

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que se cumpla o prescriba la pena respectiva.

Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves.

El Juez una vez que tenga el conocimiento de las hipótesis jurídicas señaladas con antelación, turnará y solicitará de oficio que se cancele el antecedente penal ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

La persona interesada podrá informarle y requerirle al Órgano Jurisdiccional que hubiera conocido del asunto, por medio de promoción, para que se realicen las acciones necesarias para la emisión de la carta de no antecedentes penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Constancias de antecedentes penales.- Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El Juez comunicará a las oficinas de…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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