Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Obligaciones del defensor.- Son obligaciones del defensor:
I.- Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;
II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante la averiguación previa y el proceso;
III.- Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
IV.- Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el proceso que favorezcan la defensa del inculpado;
V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;
VI.- Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa;
VII.- Promover todos aquellos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia, y VIII.- Las demás que señalen las leyes.
Solo con autorización expresa del inculpado podrá el defensor desistirse de los recursos y de las pruebas ofrecidas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.