Código Penal estatal

Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Designación del Defensor Particular.- El inculpado tendrá derecho a designar, en los términos previstos en el artículo 26 fracción II de éste Código, al defensor particular que estime conveniente, así como de revocarle la designación y substituirlo libremente.

Cuando el inculpado designe varios defensores, señalará cual de ellos tendrá la representación común de la defensa, en el caso de que actúen conjuntamente; si no lo hace, el Juez lo designará.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2006)

Si el defensor particular designado se encuentra presente en la primera diligencia ante el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, deberá manifestar si acepta o no el cargo, y en caso afirmativo protestar su leal desempeño.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2006)

Si en el desahogo de cualquier diligencia el defensor particular se presenta, el inculpado podrá solicitar al Ministerio Público o el juzgador, en su caso, que interrumpa la diligencia para que proteste su leal desempeño.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2006)

Si el defensor particular designado no se encuentra presente, deberá comparecer dentro del término de tres días ante la autoridad competente a manifestar por escrito si acepta o rechaza el cargo conferido y en caso de no comparecer se le tendrá por no aceptado el nombramiento.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2006)

En caso de que el defensor particular no acepte el nombramiento, la autoridad deberá requerir al inculpado para que dentro del término de dos días designe a otro defensor particular, apercibido que de no hacerlo, se le nombrará un defensor de oficio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Designación del Defensor Particular.- El inculpado tendrá derecho a designar, en los términos previstos en el artículo 26 fracción II de éste Código, al defensor particular que estime conveniente, así como de revocarle…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.