Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Duración de la Instrucción.- La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y el delito tenga señalada una pena que exceda de dos años de prisión, se terminará en un plazo no mayor de seis meses; si la pena no supera los dos años de prisión, es alternativa o no afecta a la libertad, la instrucción deberá concluir antes de dos meses, debiendo impulsar de oficio el juzgador esta fase procesal para ajustarse a los términos previstos, tomando en cuenta lo establecido en la última parte del Artículo 8 de este mismo Código.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Artículo 284 Bis.- Procedimiento Sumario Penal.- El procedimiento sumario se abrirá de oficio por el juez de la causa en los casos de flagrancia o confesión del inculpado. Cuando el inculpado se conforme con el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, solicitando en el mismo escrito la apertura del procedimiento sumario, el Juez dará vista al Ministerio Público con esta solicitud y si no manifiesta oposición en los próximos tres días, o esta resulta infundada, ordenará su apertura.
En el procedimiento sumario, la instrucción se reducirá a un período de quince días, cuando las partes propongan pruebas para la individualización de la pena. En caso de que no se ofrezcan o una vez desahogadas, el Juez citará a la audiencia de vista que se realizará dentro de los próximos quince días, en la que el Ministerio Público y la defensa presentarán sus conclusiones. La sentencia respectiva se dictará en el término de cinco días, a partir de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.