Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- Cierre de la instrucción.- Si no se hubiere promovido prueba o si antes de que transcurran los plazos que refiere el primer párrafo del artículo anterior, fueron desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes sin que ninguna de ellas hubiera solicitado el cierre de instrucción, si el Juzgador estima que no existen diligencias por practicar, les dará vista para que dentro de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurridos estos, si hay oposición de parte se acordará lo procedente, caso contrario se declarará cerrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.