Código Penal estatal

Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286.- Plazo para formular conclusiones.- Cerrada la instrucción, el Juzgador mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por el plazo que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que integran el expediente, pero que en ningún caso podrá ser menor de cinco, ni exceder de veinte días, para que formule conclusiones por escrito.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez deberá notificar personalmente al Procurador, requiriéndole para que en el mismo plazo formule u ordene la presentación de conclusiones. Cuando el inculpado esté sujeto a prisión preventiva, la notificación al procurador incluirá el apercibimiento de que, si al vencerse el término éstas no han sido presentadas, se tendrán por formuladas las de no acusación, y se ordenará el sobreseimiento de la causa y la libertad inmediata del procesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Plazo para formular conclusiones.- Cerrada la instrucción, el Juzgador mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por el plazo que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que integran el…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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