Código Penal estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Conclusiones del Ministerio Público.- El Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias hará una exposición sucinta y ordenada de los hechos que atribuya al inculpado, precisando los medios de prueba con los que estime acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad; determinará las características y antecedentes del inculpado, así como las circunstancias que deban tenerse en cuenta para individualizar las sanciones, incluyendo la reparación del daño, cuando esta proceda; citará las Leyes aplicables, y terminará en proposiciones concretas.

Una vez formuladas las conclusiones el Ministerio Público sólo podrá modificarlas por causas supervenientes y en beneficio del acusado, hasta antes de que se declare visto el proceso.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Conclusiones del Ministerio Público.- El Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias hará una exposición sucinta y ordenada de los hechos que atribuya al inculpado, precisando los medios de prueba con los…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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