Código Penal estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288.- Conclusiones no acusatorias.- El Ministerio Público puede formular conclusiones no acusatorias, después de consultar al Procurador General de Justicia, por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 263 de este Código, y si el Juez las considera procedentes, decretará el sobreseimiento de la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Conclusiones no acusatorias.- El Ministerio Público puede formular conclusiones no acusatorias, después de consultar al Procurador General de Justicia, por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 263 de este…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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