Código Penal estatal

Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289.- Conclusiones de la defensa.- Las conclusiones ya sean formuladas por el Agente o por el Procurador, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que en un plazo igual al concedido al Ministerio Público, contesten y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.

Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Conclusiones de la defensa.- Las conclusiones ya sean formuladas por el Agente o por el Procurador, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que en un plazo…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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