Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- No presentación de conclusiones por la defensa.- Si al concluir el plazo concedido al acusado y a su defensor, estos no hubieren presentado conclusiones, el Juez tendrá por formuladas las de no responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.