Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Plazo para dictar sentencia.- Citadas las partes para oír sentencia en los términos del artículo anterior, el Juez procederá a dictarla dentro de los quince días siguientes, debiendo observar en todos los casos lo dispuesto por el artículo 8 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.