Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Aclaración de Sentencia.- El Ministerio Público, el inculpado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. La víctima o el ofendido también podrán solicitar la aclaración por lo que se refiere a la reparación del año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.