Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.- Límites de la aclaración.- En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia. La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.