Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- Captura del inculpado.- Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para lograr la captura del indicado.
La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.