Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- Causas de sobreseimiento.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
I.- Cuando se acredite la existencia de alguna de las causas excluyentes de delito, previstas en artículo 23 del Código Penal;;
II.- Cuando se demuestre que la pretensión punitiva esté legalmente extinguida;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
III.- Cuando decretada la libertad por falta de elementos para procesar o de libertad por desvanecimiento de datos, el Ministerio Público no ejercite nuevamente la acción penal dentro de los seis meses siguientes, o habiéndolo hecho las pruebas aportadas no sean suficientes para dictar el auto de formal procesamiento;
IV.- Cuando se demuestre que el inculpado no tuvo participación en el delito que se le imputa;
V.- Cuando se pruebe que el inculpado fue ya Juzgado por los mismos hechos en otro proceso;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
VI.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones inacusatorias o se desista de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.