Código Penal estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304.- Causas de sobreseimiento.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

I.- Cuando se acredite la existencia de alguna de las causas excluyentes de delito, previstas en artículo 23 del Código Penal;;

II.- Cuando se demuestre que la pretensión punitiva esté legalmente extinguida;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

III.- Cuando decretada la libertad por falta de elementos para procesar o de libertad por desvanecimiento de datos, el Ministerio Público no ejercite nuevamente la acción penal dentro de los seis meses siguientes, o habiéndolo hecho las pruebas aportadas no sean suficientes para dictar el auto de formal procesamiento;

IV.- Cuando se demuestre que el inculpado no tuvo participación en el delito que se le imputa;

V.- Cuando se pruebe que el inculpado fue ya Juzgado por los mismos hechos en otro proceso;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VI.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones inacusatorias o se desista de la acción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Causas de sobreseimiento.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994) I.- Cuando se acredite la existencia de alguna de las causas excluyentes de delito, previstas en…

¿Está vigente el artículo 304?

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