Artículo 305 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Oportunidad del sobreseimiento.- No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de formuladas las conclusiones del Ministerio Público, cualquier motivo de sobreseimiento posterior a las mismas, será materia de la sentencia de fondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.