Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- Clases de sobreseimiento.- El sobreseimiento puede declararse de oficio o a petición de parte.
Se resolverá de plano cuando se decrete de oficio. Si fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.