Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- Libertad del inculpado.- El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento, será puesto en absoluta libertad respecto del delito por el que se decretó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.