Código Penal estatal

Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311.- Sujetos Legitimados para Impugnar.- Tienen derecho a interponer la impugnación que proceda, salvo disposición expresa de la Ley, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como la víctima o el ofendido o sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos por el Juzgador de Primera Instancia como coadyuvantes del Ministerio Público para efecto de la reparación del daño y perjuicios.

En este último caso el estudio del recurso se contraerá únicamente, a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Sujetos Legitimados para Impugnar.- Tienen derecho a interponer la impugnación que proceda, salvo disposición expresa de la Ley, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como la víctima o el ofendido o sus…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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