Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Sujetos Legitimados para Impugnar.- Tienen derecho a interponer la impugnación que proceda, salvo disposición expresa de la Ley, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como la víctima o el ofendido o sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos por el Juzgador de Primera Instancia como coadyuvantes del Ministerio Público para efecto de la reparación del daño y perjuicios.
En este último caso el estudio del recurso se contraerá únicamente, a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.