Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312.- Inconformidad equivalente a interposición de recurso.- Cuando el inculpado manifieste su inconformidad al notificarle una resolución, deberá entenderse interpuesta la impugnación que proceda. Si interpusiera un recurso que no fuera el procedente, se tendrá por interpuesto el que la Ley señale como admisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.