Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313.- Efectos de la interposición de las impugnaciones.- La interposición de las impugnaciones, según el caso, tendrá los siguientes efectos: I.- Efectos ejecutivo y suspensivo, que se determinarán en atención a que se deba o no ejecutar la resolución impugnada, mientras se substancia el recurso interpuesto; y II.- Efecto extensivo, que se presenta cuando la impugnación se plantea en un proceso seguido contra varios inculpados; situación en la que el resultado del recurso interpuesto por uno de ellos, siendo favorable al mismo, beneficie también a los demás, a no ser que se base en motivos exclusivamente personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.