Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Desistimiento de la impugnación.- El Ministerio Público, el coadyuvante, el inculpado o su defensor podrán desistirse de los recursos deducidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.