Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Estudio de los motivos de inconformidad.- El Juez o Tribunal deberán analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.
Cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, el Juez o Tribunal deberán efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientemente formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley procedan contra el defensor.
Si la impugnación fuera interpuesta por el Ministerio Público o su coadyuvante, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.
Cuando la impugnación fuere interpuesta solamente por el inculpado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.