Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317.- Resoluciones impugnables en revocación.- El recurso de revocación es admisible en la primera instancia, contra los autos que no son apelables, y en la segunda, en contra de todos los que se pronuncien antes de la sentencia, con excepción, en ambos casos, de las resoluciones que la Ley expresamente declare no impugnables. Sin embargo, ningún Juez ni Tribunal podrá revocar la sentencia que dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.