Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Plazo y tramitación del recurso.- Interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente hábil, el Tribunal o Juez ante quien se interponga lo admitirá o desechará de plano, si creyere que no es necesario oír a las partes; en caso contrario, las citará a una audiencia verbal, que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y dictará en ella su resolución, contra la que no se da recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.