Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Radicación del recurso.- Recibido el expediente original o el duplicado, el Tribunal dictará auto de radicación en el que calificará la admisión y los efectos de la apelación, citando a las partes para la vista del negocio. Si el apelante fuera el acusado se le prevendrá para que nombre defensor, apercibiéndolo que de no hacerlo se le designará al de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.