Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Momento de expresar los motivos de inconformidad.- El apelante deberá expresar los motivos de inconformidad que tenga contra la resolución apelada al momento de interponer el recurso, antes de la vista o en la audiencia misma.
El Tribunal podrá suplir la deficiencia de ellos en los casos del artículo 316 segundo párrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.