Código Penal estatal

Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 328.- Falta de competencia del Juez de Primera Instancia.- Cuando el Juzgador de apelación advierta que el Juez de Primera Instancia no tenía competencia, remitirá el expediente al Juzgador competente, por conducto del Juzgador incompetente, comunicando a éste que debe inhibirse. En este caso, serán válidas todas las actuaciones practicadas por el Juzgador incompetente, salvo la sentencia definitiva, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Falta de competencia del Juez de Primera Instancia.- Cuando el Juzgador de apelación advierta que el Juez de Primera Instancia no tenía competencia, remitirá el expediente al Juzgador competente, por conducto del…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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