Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Reclasificación.- El Tribunal podrá cambiar la clasificación del delito únicamente en apelación contra un auto de procesamiento o de libertad, orden de aprehensión o de citación para preparatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.