Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- Jurisdicción plena.- La Sala al pronunciar su sentencia, tendrá las mismas facultades que el Tribunal de Primera Instancia, pero si sólo hubiere apelado el reo o su defensor, no podrá aumentarse la pena impuesta en la sentencia apelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.