Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Efecto Extensivo.- En el caso que refiere la fracción II del artículo 313 de este Código, el resultado del recurso se hará extensivo oficiosamente al inculpado no impugnante, cuando la Sala declare la no existencia del delito o cuando aparezca probada en autos una causa que lo excluya de incriminación.
Este beneficio no procederá tratándose de sentencias definitivas ejecutoriadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.