Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349.- Solicitud de declaración de inocencia.- El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia por escrito en el que se expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Solo será admitida la prueba documental, salvo cuando, condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presente ésta o alguna prueba indubitable de que vive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.