Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- Oportunidad y procedencia.- El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo tiempo, en los casos señalados en el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.