Código Penal estatal

Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 351.- Tramitación.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta días para recibirlas.

Recibido el expediente o los expedientes y en su caso, las pruebas del promovente, se dará vista a las partes, primero al Ministerio Público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.

Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el Tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Tramitación.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un plazo no mayor de treinta…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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