Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- Ejecución del reconocimiento.- Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia del sentenciado, se informará de esta resolución al Director de Prevención y Readaptación Social en el Estado, para que sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada y ordene, asimismo, la publicación del reconocimiento en el órgano informativo oficial del Estado.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.