Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Aplicación supletoria de las demás disposiciones de este Código.- Serán aplicables al procedimiento especial para inimputables, las disposiciones de este Código en todo aquello en que no se opongan a las reglas contenidas en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.