Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.- Trastorno mental durante el proceso.- Cuando en el curso del procedimiento judicial, el inculpado sufra un trastorno mental transitorio, que le impida comprender el carácter del proceso que se está substanciando, se suspenderá el proceso en los términos fijados en la fracción III del artículo 299 de este ordenamiento, remitiéndose a dicho sujeto al establecimiento adecuado para su tratamiento, el que deberá ser exclusivamente sanitario.
La suspensión del procedimiento no será obstáculo para que se continúen verificando los actos necesarios para la comprobación del delito.
En caso de que el inculpado recobre la salud, el proceso será reanudado, y si al dictar sentencia se impone pena privativa de la libertad, se computará el tiempo de la internación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.