Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.- Sobreseimiento por determinación del trastorno mental transitorio.- En cualquier momento en que se determine por el Juzgador, tomando en consideración los dictámenes periciales respectivos, que el procesado superó el estado de anormalidad en que se hallaba al momento de realizar el hecho típico, el asunto se dará por terminado, sobreseyéndose el proceso y declarándose sin materia las medidas de seguridad que provisionalmente se hubieren señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.