Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.- Cuestiones de competencia.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria. Las partes podrán optar por cualquiera de estos medios, pero una vez que hayan ejercido la opción, precluirá su derecho para hacer valer el medio no utilizado.
La declinatoria y la inhibitoria podrán promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de que el Juzgador emita su sentencia. En ningún caso estos medios impedirán que el Juzgador que esté conociendo del asunto pueda seguir actuando válidamente hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen sus conclusiones. Si estos medios se promueven durante la preinstrucción, y hay detenido, sólo podrán ser resueltos por el Juzgador que esté conociendo del asunto, hasta que haya dictado el auto de procesamiento o de libertad por falta de elementos para procesar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.