Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Sanción al recurrente.- Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa de uno a diez veces el salario mínimo vigente en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.