Código Penal estatal

Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 373.- Recurso en caso de negativa de la recusación.- Contra la resolución que niegue la recusación, procederá el recurso de queja. Tratándose de un Magistrado se observará lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Recurso en caso de negativa de la recusación.- Contra la resolución que niegue la recusación, procederá el recurso de queja. Tratándose de un Magistrado se observará lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Orgánica…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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