Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- Recurso en caso de negativa de la recusación.- Contra la resolución que niegue la recusación, procederá el recurso de queja. Tratándose de un Magistrado se observará lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.