Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376.- No procede la recusación.- No procede la recusación:
I.- Al cumplimentar exhortos;
II.- En los incidentes de competencia;
III.- En la calificación de los impedimentos o recusaciones; y IV.- Durante el plazo constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación legal del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.