Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Forma de las actuaciones.- A cada actuación se agregará un brevete marginal que indique el objeto de la misma. Todas las fechas y cantidades se escribirán con letra.
En las actuaciones no se emplearán abreviaturas; sobre las palabras equivocadas se pondrá una línea que permita su lectura, salvándose con toda precisión. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado.
Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua y terminarán con una línea tirada de la última palabra al final del renglón; si éste estuviere todo escrito, la línea se trazará debajo de él antes de las firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.