Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Duplicado y autorización de las actuaciones.- Las actuaciones del Ministerio Público y del Juzgador deberán levantarse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, el Juzgador sacará y entregará al Ministerio Público, para conservarse en el archivo de éste, una copia certificada de las resoluciones que determinen la situación jurídica del inculpado; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas, así como de las que dicte el tribunal de apelación resolviendo definitivamente algún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.