Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- Oportunidad.- La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.