Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Substanciación del incidente.- La acumulación deberá promoverse ante el Juzgador que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que de lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria, sin suspenderse el procedimiento principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.