Código Penal estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 385.- Substanciación del incidente.- La acumulación deberá promoverse ante el Juzgador que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que de lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria, sin suspenderse el procedimiento principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Substanciación del incidente.- La acumulación deberá promoverse ante el Juzgador que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que de lugar se substanciará en la forma establecida para las…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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