Código Penal estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386.- Competencia en caso de procesos en diversos Juzgados.- Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos Juzgados, el Juez que fuere de mayor de (sic) categoría; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más antiguas, y si éstas hubieren comenzado en la misma fecha, el que conociere del delito más grave. Si los delitos son iguales, será competente el Juez o Tribunal que elija el Ministerio Público.

La acumulación deberá promoverse ante el Juez que, conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos; el incidente a que de lugar se substanciará por separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Competencia en caso de procesos en diversos Juzgados.- Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos Juzgados, el Juez que fuere de mayor de (sic) categoría; si todos…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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