Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Competencia en caso de procesos en diversos Juzgados.- Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos Juzgados, el Juez que fuere de mayor de (sic) categoría; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más antiguas, y si éstas hubieren comenzado en la misma fecha, el que conociere del delito más grave. Si los delitos son iguales, será competente el Juez o Tribunal que elija el Ministerio Público.
La acumulación deberá promoverse ante el Juez que, conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos; el incidente a que de lugar se substanciará por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.